Marco legal
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA:
El artículo 41 considera que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El artículo 42 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (Ver ley)
CONSTITUCION PROVINCIAL DE BUENOS ARIES:
El articulo 28 declara que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, cuya responsabilidad de garantizarlo recae sobre el gobierno provincial, controlando el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.
También asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del suelo. (Ver ley)
CONSTITUCION PROVINCIAL DE BUENOS ARIES:
Estadísticas correspondientes a datos entre 2009 y 2016 de Residuos urbanos provinciales recibidos (en toneladas) Fuente: CEAMSE
El articulo 28 declara que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, cuya responsabilidad de garantizarlo recae sobre el gobierno provincial, controlando el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.
También asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del suelo. (Ver ley)
Estadísticas correspondientes a datos entre 2009 y 2016 de Residuos urbanos provinciales recibidos (en toneladas) Fuente: CEAMSE
Ordenanza 6614 del Municipio de Lujan (2016)
Según las estadísticas publicadas en la página oficial de la CEAMSE, el basural ubicado en la municipalidad de San Pedro recibió en el año 2009 un total de 164.585,7 toneladas de desechos, cantidad que aumentó en 2016 a la cifra de 265.897,8 toneladas de desechos.. (Ver estadísticas 1 y 2)
Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental por el plazo de 180 días, motivado por la problemática causada por el funcionamiento del Basural Municipal a cielo abierto ubicado en la Ruta Provincial Nº 192, y sus consecuencias tanto para la salud de la población de los barrios aledaños como para el medio ambiente. (Ver Ordenanza)
Ordenanza 6614 del Municipio de Lujan (2016)
LEY DE MEDIO AMBIENTE N°11723 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
La ley garantiza que el Estado Provincial garantiza a todos los habitantes de Buenos Aires el derecho a gozar de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo armónico de una persona; al igual que la posibilidad de solicitar a las autoridades la adopción de medidas para que se garantice este derecho, o a denunciar su incumplimiento. (Ver ley)
LEY DE MEDIO AMBIENTE N°11723 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
LEY N° 13592 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (2006):
La ley establece que los municipios establezcan planes de gestión y medidas para disminuir la generación de residuos.
Además, el artículo 6 establece que desde su última reglamentación, efectuada en 2010, para el 2015 debería existir una reducción progresiva de residuos de un 30%.
Y el articulo 9 estipula que los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios deben erradicar los basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de otros. (Ver ley)
LEY NACIONAL N° 25.675 (LEY GENERAL DE AMBIENTE):
LEY NACIONAL N° 25.916 (GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS):
La ley establece una serie de principios para una gestión ambiental integral y responsable; da a conocer el derecho ciudadano a la participación en los procesos de desarrollo sustentable; el derecho al acceso a información ambiental; y la reglamentación de la obligación de dar respuestas rápidas a los problemas ambientales por parte de las autoridades. (Ver ley)
La ley establece una serie de principios para una gestión ambiental integral y responsable; da a conocer el derecho ciudadano a la participación en los procesos de desarrollo sustentable; el derecho al acceso a información ambiental; y la reglamentación de la obligación de dar respuestas rápidas a los problemas ambientales por parte de las autoridades. (Ver ley)
La ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Además en el artículo 3 inciso 12 asegura que “la recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente”. (Ver ley)